Apoyo a la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica
En FUTUDÍS acompañamos a la persona con discapacidad intelectual para que pueda ejercer sus derechos y obligaciones por sí misma con los apoyos necesarios.
Le asistimos para que pueda elegir la vida que quiere tener y para que sus derechos sean respetados.

Marco legal
En los artículos 249 y 250 de la Ley 8/2021 se establecen los sistemas de provisión de apoyos, priorizándose las medidas voluntarias, incluida la guarda de hecho (medidas informales). Sin embargo, para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen, se adoptan otras medidas formales que pueden ser:
Curatela
Se constituye la curatela cuando no existe otra medida de apoyo suficiente y continuado para la persona con discapacidad. La autoridad judicial determina los actos para los que la persona necesita la intervención o asistencia del curador. Según la resolución judicial se pueden distinguir dos intensidades de curatela a realizar: asistencial o representativa.
Defensa Judicial
Un defensor judicial acompaña y apoya a la persona con discapacidad en un acto concreto y ocasional, por ejemplo comprar o vender una casa, aceptar una herencia, etc. y, cuando termina su tarea, esta figura desaparece. Es decir, es temporal mientras dure la asistencia, aunque puede utilizarse recurrentemente varias veces.

Convención de Derechos de personas con discapacidad
El 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Un instrumento internacional para proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad que fue ratificado por el Gobierno de España sin reservas al texto de la ONU en 2008.

"FUTUDÍS lleva aplicando desde su creación en 1990, aspectos recogidos en la citada Convención, trazas tan relevantes como la promoción, protección y garantía del pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad intelectual que apoya en Castilla y León de forma independiente*." *(art. 250 de la Ley 8/2021)