


FUTUDIS celebra el día de la amistad para combatir la soledad no deseada de las personas con discapacidad
30/07/2021


Esteban regresa a Soria
30/09/20213ª entrevista del Grupo de Reporteros de FUTUDIS, el tema a tratar ha sido la reforma del Código Civil
En esta tercera entrevista el Grupo de Reporteros de FUTUDIS se han puesto en contacto con el Asesor Jurídico de FUTUDIS, Jesús Lozano, para resolver algunas dudas comunes respecto de la reciente reforma del Código Civil que entraba en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021.
Lozano ha sintetizado algunas de las modificaciones más relevantes que afectan directamente a las personas con discapacidad intelectual, así como resuelto dudas concretas de los reporteros. Aquí os dejamos con la entrevista que sin duda os resultará muy interesante.
Ver entrevista nº3: Reforma del Código Civil
- Pregunta Jorge. ¿Qué es el Código Civil?
Empezamos con las fáciles… la norma más importante que regula las relaciones de los ciudadanos entre si, no con el Estado, es el Código Civil. El Código Civil regula desde el matrimonio, el divorcio, por lo tanto, las relaciones conyugales. Regula también, las relaciones de los padres y los hijos y regula las relaciones entre los particulares: la propiedad (si queremos compara o vender algo), el arrendamiento, el uso de las cosas, y también la herencia. De manera que, todas las relaciones humanas que son entre particulares, de ciudadano a ciudadano, se regulan por el Código civil.
Sin embargo, las relaciones de las personas con el Estado o con las administraciones, se regulan por otros códigos, como el Código Penal o leyes fiscales. El Código Civil es una norma entre particulares y tiene una peculiaridad y es que si no reñimos no necesitamos el Código Civil. Solo acudimos al Código Civil para resolver las controversias, las discusiones.
- Pregunta Jorge. ¿Por qué es importante el Código Civil?
Es muy importante porque es la norma que tenemos para relacionarnos los ciudadanos entre nosotros. Ahora, algunas comunidades autónomas tienen su propia regulación de Código Civil, por ejemplo, Cataluña tiene una parte Código Civil propio Esta parte propia, hace referencia a las relaciones de familia, para no dispersarnos (…) en el Código Civil están reguladas las relaciones familiares.
Las relaciones familiares son patria potestad: relaciones padres e hijos: el matrimonio; divorcio y la herencia. Hay un tema, que antes se regulaba y ahora también se regula, (…) qué es lo que se denominaba antes la incapacidad. La incapacidad estaba en el Código Civil, como sabéis la incapacidad no es otra cosa que una sentencia por el cual a una persona mayor de edad se le confería, se le ponía un tutor o un curado para realizar determinadas actuaciones en su beneficio. Esto desaparece en la reforma que ahora comentaremos, porque lo que dice Naciones Unidas, lo que dice pacto de Nueva York tratado internacional (…) es que no hay posibilidad de que un juez incapacite a nadie, limite la capacidad de obrar de nadie y por eso se ha modificado el Código Civil. Por eso es importante, porque regula las relaciones entre particulares, resuelve los conflictos.
- Pregunta María Josefa. ¿Qué novedades trae la forma del Código Civil?
Entiendo que lo que me preguntas es que qué ha cambiado el Código Civil últimamente ¿no?. En junio, pero ha entrado en vigor ahora, el 3 de septiembre, se han modificado un montón de leyes. ¿Por qué se han modificado esas leyes? Todos conocéis lo que es la Convención de Nueva York de los derechos de las personas con discapacidad ¿no?
Estaría bien que expliques qué es la Convención y por qué es importante. Vamos a intentarlo, hay un organismo que es Naciones Unidas, que tiene su sede en Nueva York, además, en el año 2006 se hace un convenio internacional, donde todos los países que forman parte de Naciones Unidas determinan que algunas materias afectan a los derechos fundamentales de las personas. Por eso, Naciones Unidas hace convenios para definir qué derechos fundamentales tienen que respetar cada uno de los gobiernos.
El Nueva York, es un convenio relativo a las personas con discapacidad y su declaración fundamental es que por razón de discapacidad no se puede limitar ningún derecho. Las personas con discapacidad tienen que gozar de los mismos derechos que los ciudadanos que no tienen discapacidad y una de las cosas que no respeta eso es la incapacidad. Si yo declaro que alguien no tiene capacidad y va a decidir por él otro, no estoy respetando los derechos humanos y en concreto los establecidos por la Convención de Nueva York de 2006. Por lo tanto, España como había suscrito ese tratado, estaba obligado a modificar el Código Civil, para respetar plenamente los derechos.
Ahora con la modificación el juez no puede prohibir nada, todo el mundo tiene los mismos derechos y les puede ejercitar. Lo que ocurre es que la ley va a prestar los apoyos que requieran las personas con discapacidad para poder ejercer esos derechos. Ese es el cambio.
- Pregunta Roberto. ¿Cómo nos afecta a los titulados esta reforma del Código Civil?
Fundamentalmente, yo creo se va a proteger mejor la toma de decisiones de la propia persona. Lo que pretende la reforma es que las decisiones se tomen por la propia persona, con los apoyos y las ayudas que requiera, pero la decisión sea de la propia persona. Insisto en esto, respetando el derecho a equivocarse.
Lo fundamental entonces es que la persona con discapacidad tome la decisión, pida los apoyos para tomar la decisión. Porque nosotros tenemos que cambiar el chip también, tenemos que dejar de representar para apoyar.
- Pregunta Chema. ¿Va a desaparecer la figura del tutor?
Los jueces tienen que revisar las actuales sentencias de incapacidad, para adaptarlas a la nueva ley y les da un plazo de hasta 2 años, para hacer esa adaptación. Esta adaptación consiste en varias cosas:
La primera adaptación es que ya no hay tutela, ningún mayor de edad puede estar sometido a tutela. La tutela es para los niños pequeños, para los menores de edad. Tampoco puede haber rehabilitación de la patria potestad, en los casos que atiende a Fundación Tutelar, la mayoría de las personas están bajo el régimen de tutela y algunas está bajo la curatela. Los jueces tienen que modificar esas sentencias para que todos estáis bajo la curatela, ninguno bajo la tutela y en el caso de las personas que están protegidas por sus padres, cuando sean mayores de edad no pueden estar con patria potestad, tiene que estar sometidos a cuartela.
La segunda modificación: cada persona, tiene que señalar el juez, en qué aspectos de la vida tiene dificultades; para señalar a continuación, qué apoyos requiere. El problema no es prohibir (…) sino que el juez señale qué apoyos requiere una persona con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos.
La tercera novedad: no todas las curatelas van a ser iguales, puede haber curatelas representativas, que como las llama la ley, para aquellos supuestos de discapacidad muy graves (…) en que la persona no puede decidir por sí mismo nada, no se puede comunicar, está impedida, a lo mejor ni para desplazarse ni para comunicar las tareas más sencillas. En vuestro caso estaréis sometidos a una curatela de prestación de apoyos. La sentencia dirá en cada caso concreto qué tiene que hacer el curador.
El cuarto aspecto fundamental de la reforma del Código Civil: tiene que tomar la decisión la persona con discapacidad si puede tomarla y el curador tiene que apoyarla, aunque no sea lo más beneficioso para ella, pero la decisión depende de la persona con discapacidad. Quiero que os quedéis con una idea: ya no habrá tutelados ahora habrá curateleados; fijará el juez que apoyos requiere; lo importante es que las decisiones las tome la propia persona y ayudemos a tomarlas y la personas con discapacidad tiene derecho a equivocarse, como todos, tomar sus propias decisiones.
- Pregunta Lorena. ¿Cuándo los jueces hagan la revisión de sentencias se pedirá a la persona con discapacidad que se persone?
Yo entiendo que sí, que necesariamente si. Es más, lo que impone la ley es que se llame a la persona con discapacidad siempre. Para hacer la revisión necesariamente, lo que dice la ley es que tenga una entrevista el juez con la persona con discapacidad, con los informes profesionales medico-forense, etc. pero dudo que se vaya a hacer. Lo lógico es que se haga.
La excepción es que el juez considere que no tiene suficiente capacidad natural de comunicación de expresar su voluntad y por lo tanto no sea necesario. Pero yo entiendo que eso solo lo puede decir cuando haga esa revisión lo comprueba. Si revisan mi sentencia de incapacidad, me tienen que ver una vez y si esa vez prueba y que yo no puedo comunicar nada que no puedo tomar ninguna decisión podrá eximirse en las siguientes. (…)
Ahora mismo los jueces no están revisando de esa manera. Son dos años pero el juez no puede aprobar las rendiciones de cuentas sin hacer esa revisión. FUTUDIS hace la rendición de cuentas en el primer trimestre, con lo cual teóricamente, deberíamos tener las revisiones de todos los actuales tutelados de FUTUDIS en el segundo semestre del año que viene. (…)
Hace poco, antes de entrar en vigor esta ley, tuvimos un juicio de una tutelada que quería ella la curatela, celebramos el juicio sin oírla a ella y estaba presente. Al final del juicio ella dijo “yo quiero dar mi opinión” (…) y la sentencia coincide precisamente con lo que ella quería. Esto es lo fundamental, manifestar al juez.
Qué transmitiría yo, que está ley permite a las personas tomar sus propias decisiones y que para que el juez tome alguna decisión sobre las personas con discapacidad debe oírlas. A los reporteros les diría que pidáis que os lleven al juzgado cuando toque.
- Pregunta Roberto. ¿Si quiero casarme con mi pareja esta nueva reformar me lo permitirá pero sin perder nuestras pensiones?
Sí y probablemente sin la reforma también. La decisión para contraer matrimonio o para iniciar una convivencia es de la propia. Es una decisión que nunca ha podido tomar el tutor y por tanto tampoco lo puede tomar ahora el curador. Lo que pasa que con la vieja ley para el matrimonio intervenía el juzgado. Si la persona con discapacidad tenía una sentencia de incapacidad y no se decía si podría contraer matrimonio no. En el expediente matrimonial el médico forense tenía que informar si podía casarse. (…) Ahora cualquier persona con discapacidad podrá contraer matrimonio, si puede lo más contraer matrimonio puede lo menos qué es formalizar una relación de pareja una persona. (…) En vuestro caso como vuestra situación es la de pareja de echo, lo lógico es que el curador os apoye para formalizar esa pareja de echo y si decidís casaros también.
- Pregunta Roberto. ¿Desaparecerán entidades y fundaciones como FUTUDIS?
No, yo creo que no. (…) Las personas con discapacidad en este momento FUTUDIS apoya a más de 520 personas, con la entrada en vigor de la ley tendrá que prestar apoyos a esas mismas personas porque todas requieren apoyos. Dejará de llamarse Fundación Tutelar pero seguramente seguirá llamándose FUTUDIS. No es lo importante el nombre, sino la mentalidad, lo que sí que tenemos que cambiar es quién manda. Con esto se entiende perfectamente y según la ley el que manda es la persona con discapacidad y lo que hace la Fundación es prestar apoyos, permitir esa toma de decisiones y que se lleve a cabo, es lo que verdaderamente cambia.
Los profesionales de FUTUDIS están empapados ya de esta lluvia pero tenemos que seguir porque va a costar cambiar el chip a todos, también a las personas que apoyamos


Son miembros del grupo REPORTEROS:
- María Josefa Abril
- Roberto Gijón
- Jose Manuel Hernández
- Jorge Sánchez
Apoyados en esta iniciativa por el equipo del Área de Comunicación de FUTUDIS, formado por:
- Lorena Palomar, Referente de Comunicación y Calidad
- Elena Aragoneses, Diseñadora Gráfica y Técnica de Comunicación